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REVOLUCIONAROS DESTRUYEN EL ARCHIVO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN (5 DE JULIO DE 1915)

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[SELLO] Juzgado 1º Constitucional Villa de Guadalupe, N.L Esta Presidencia de mi cargo ha tenido a bien comunicar a Usted por medio del presente oficio que, las fuerzas que se encontraban destacamentadas en este lugar al mando del Capitán 1º Pablo M. Fernández fueron destinadas a Cadereyta Jiménez desde a mediadas de las semana pasada; dichas tropas al salir de esta, destruyeron todo el archivo tanto del juzgado 1º como del 2º, el que se encontraba guardado en uno de los locales destinado para alcaidía, no quedando por tal motivo constancia alguna del citado archivo. Al decir a Usted lo anterior, me hago la honra en explicarle se sirva elevarlo a conocimiento del Señor Gobernador, a fin de que se interrogue de ello y disponga lo que a bien tenga hacer sobre el particular. Protesto a Usted mi distinguida consideración y particular aprecio. Constitución y Reformas Villa de Guadalupe, Julio 5 / [1]915 Fernando Sepúlveda [rúbrica] S.F Rodríguez [rúbrica] Srio...

EL PRIMER AUTOMÓVIL EN MONTERREY

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Por José P. Saldaña (1891-1992) "A mediados de 1906 se extendió la noticia de que el Gerente de la Compañía de Luz y Fuerza Motriz había recibido un automóvil. Se desconocía como sería un vehículo que pudiese caminar sin ser estirado por caballos o mulas.Cuando la curiosidad había agotado la imaginación se dio noticia de que el Ing. Emilio Dysterud haría una exhibición en la Alameda “Porfirio Díaz”. Un domingo alegre, despejado, en la esquina sureste de la Alameda, había sido colocado el aparato, cubierto con una manta. La gente empezó a llegar con gran curiosidad. Rodeaban el automóvil en espera de la llegada del piloto; pasadas las nueve de la mañana, llegó. Era un hombre alto, fornido, con pantalón ajustado, botas de cuero, chaqueta del mismo material, sombrero de lámina abombado, guantes de gamuza, anteojos oscuros… Los ayudantes quitaron la manta y apareció una especie de coche cabriolé, de dos asientos, con cuatro ruedas de más de un metro de diámetro,...

TRES SACERDOTES VIUDOS

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Por Maestro Israel Cavazos Garza  (1923-2016) A propósito de la tendencia actual a abolir el celibato en el sacerdocio, conviene recordar que en la historia eclesiástica de Nuevo León encontramos algunos casos de sacerdotes casados. Aunque, claro está, lo fueron antes de recibir las órdenes sagradas. Pudiera haber más ejemplos, pero nosotros hemos hallado solamente tres: todos de personajes importantes. Marcos González Hidalgo es el más antiguo. Nacido en Cadereyta hacia 1660, fue hijo de Bernabé González Hidalgo y Leonor Gutiérrez, fundadores de la hacienda de San José, hoy villa de Juárez. Dedicado a la agricultura y a la cría de ganados, se casó Marcos González con Da. María de Treviño y Maya, y, viudo de ésta, abrazó el sacerdocio. Realizó estudios en Guadalajara hasta obtener el presbiterado, y fue también licenciado en sagrados cánones. Vuelto a Monterrey ejerció aquí su ministerio, siendo a la vez juez subdelegado de testamentos y obras pías y capellá...

FIESTA DE LA MUJER LABORIOSA

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E l Gran Círculo de Obreros contaba con una Sociedad Protectora de la Mujer Laboriosa y cada año organizaba una velada popular, el 3 de febrero de 1920 tuvo lugar en el Teatro Independencia, ubicado en el centro de Monterrey, calle Zaragoza.  Durante la velada intervinieron algunas de sus integrantes, como la secretaria de la Sociedad que aquella noche tuvo una destacada participación cantando, así como la banda del estado que interpretó diversas melodías durante los intermedios.

ESCANDALOSOS EN LA VILLA DE GUADALUPE

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Por Adrián Cruz Martínez La noche del 10 de marzo de 1925 dos individuos que pertenecían al cuerpo de Gendarmería Fiscal de nombres Hilario Ibarra y Benigno González “cometieron una serie de atropellos” en la entonces villa de Guadalupe, #NuevoLeón .En estado de ebriedad hicieron varios disparos en diferentes partes de la villa hasta llegar al Palacio Municipal en donde con pistola en mano buscaban al alcalde Justo González. La policía rural no pudo llevar a efecto su aprehensión debido a que no contaba con armas y parque, por lo que para someter a los escandalosos se dio aviso vía telefónica al cuartel de la Gendarmería Fiscal de Monterrey, quienes enviaron una montada que los aprehendió. El gendarme Hilario Vela previamente había hecho el intento de capturarlos, pero al ser uno de ellos su superior se vio imposibilitado, aunque mereció el reconocimiento de buena conducta en el informe dado por el alcalde el día 13, en el cual informaba al General Manuel M. Ag...

MORDIDOS POR PERRO RABIOSO EN SAN PEDRO GARZA GARCÍA ( 1914 Y 1916)

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1.- "Tengo el honor de participar a Ud. que ayer a las cuatro de la tarde se presentó ante este Juzgado de mi cargo, el Sr. Evaristo Campos manifestándome que en el barrio de abajo, el joven Juan Francisco Campos, huérfano de padre y madre, fue mordido por un perro rabioso, por lo que suplica a esta Autoridad diera aviso a esa Superioridad; a fin de que, si era posible, se le concediera dársele al joven, la curación respectiva en el Hospital González, en virtud de tratarse de un huérfano. Lo que digo a Ud. C. Secretario, a fin de que se sirva ponerlo en el conocimiento del C. Gobernador del Estado, a fin de que acuerde lo que crea conveniente en el caso de referencia. Libertad y Constitución. Garza García, Febrero 1 de 1914.-Al[berto] Siller [firma]. Al C. Secretario del Superior Gobierno del Estado” 2.- “Ha tenido conocimiento esta Autoridad de que dos niños hijos de los señores Francisco y Patricio Nájera, residentes en este municipio, fueron mordidos últimamente ...

Decreto de erección de Colombia, Nuevo León ( 16 de diciembre de 1892)

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BERNARDO REYES. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue: NUM.52 El XXVI Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo Léon, decreta: Art. 1° .- Se autoriza al Ejecutivo del Estado: I.- Para que promueva lo necesario para la fundación de una Villa en el fundo de la “Pita” frente al Río Bravo, asignándole por jurisdicción el mismo fundo. II.- Para hacer los gastos que crea indispensables al objeto dicho. III.- Para que cuando estén reunidos los elementos de población que el caso requiere, decrete la erección de la villa, dándole el nombre de COLOMBIA, pudiendo dispensar del pago de contribuciones a sus habitantes hasta por un año. IV.- Para nombrar a las autoridades en la Villa que se erija, interín llega la época de verificarse las elecciones correspondientes. Art.2°.- El ejecutivo dará cuenta a esta C...