Decreto de erección de Colombia, Nuevo León ( 16 de diciembre de 1892)






BERNARDO REYES. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

NUM.52

El XXVI Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo Léon, decreta:

Art. 1° .- Se autoriza al Ejecutivo del Estado:

I.- Para que promueva lo necesario para la fundación de una Villa en el fundo de la “Pita” frente al Río Bravo, asignándole por jurisdicción el mismo fundo.

II.- Para hacer los gastos que crea indispensables al objeto dicho.

III.- Para que cuando estén reunidos los elementos de población que el caso requiere, decrete la erección de la villa, dándole el nombre de COLOMBIA, pudiendo dispensar del pago de contribuciones a sus habitantes hasta por un año.

IV.- Para nombrar a las autoridades en la Villa que se erija, interín llega la época de verificarse las elecciones correspondientes.

Art.2°.- El ejecutivo dará cuenta a esta Cámara del uso que este haga de las facultades que se le confieren en el artículo anterior.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular a quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H.Congreso, en Monterrey, á los diez y seis días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos.- F. Garza Flores, Diputado presidente.- Aurelio Lartigue, Diputado secretario.- Carlos Berardi, Diputado secretario.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Monterrey, Diciembre 16 de 1892.



B.Reyes                               Ramón G. Chávarri
                                             Secretario.

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