Decreto de erección de Colombia, Nuevo León ( 16 de diciembre de 1892)
BERNARDO REYES. Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus
habitantes hago saber, que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:
NUM.52
El XXVI Congreso Constitucional
del Estado, representando al pueblo de Nuevo Léon, decreta:
Art. 1° .- Se autoriza al
Ejecutivo del Estado:
I.- Para que promueva lo
necesario para la fundación de una Villa en el fundo de la “Pita” frente al Río
Bravo, asignándole por jurisdicción el mismo fundo.
II.- Para hacer los gastos que
crea indispensables al objeto dicho.
III.- Para que cuando estén
reunidos los elementos de población que el caso requiere, decrete la erección
de la villa, dándole el nombre de COLOMBIA, pudiendo dispensar del pago de
contribuciones a sus habitantes hasta por un año.
IV.- Para nombrar a las
autoridades en la Villa que se erija, interín llega la época de verificarse las
elecciones correspondientes.
Art.2°.- El ejecutivo dará cuenta
a esta Cámara del uso que este haga de las facultades que se le confieren en el
artículo anterior.
Lo tendrá entendido el C.
Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular a quienes corresponda.
Dado en el Salón de sesiones del
H.Congreso, en Monterrey, á los diez y seis días del mes de Diciembre de mil
ochocientos noventa y dos.- F. Garza Flores, Diputado presidente.- Aurelio
Lartigue, Diputado secretario.- Carlos Berardi, Diputado secretario.
Por tanto mando se imprima,
publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Monterrey, Diciembre 16 de 1892.
B.Reyes Ramón G. Chávarri
Secretario.
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