EPÍSTOLA DE MELCHOR OCAMPO (23 DE JULIO DE 1859)
Por Jesús Adrián Cruz Martínez
Hasta hace unos años en toda
ceremonia de matrimonio civil en México el juez debía de leer lo que se conoce
como la Epístola de Melchor Ocampo, texto incluido en el artículo # 15 de una de
las leyes de Reforma, la LEY DE MATRIMONIO CIVIL y publicada en el puerto de
Veracruz por el entonces presidente de México licenciado Benito Juárez García el 23
de julio de 1859.
La epístola se le atribuye al
entonces Ministro de Relaciones Exteriores Melchor Ocampo, destacado liberal,
originario de Maravatío, Michoacán y quien fue fusilado por los conservadores 2
años después de publicada la citada ley en Tepeji del Río, Hidalgo.
El día designado para celebrar el matrimonio, señala el artículo 15 :
El día designado para celebrar el matrimonio, señala el artículo 15 :
"...ocurrirán los interesados al encargado del registro
civil, y éste, asociado del alcalde del lugar y dos testigos más por parte de
los contrayentes, preguntará a cada uno de ellos, expresándolo por su nombre,
si es su voluntad unirse en matrimonio con el otro. Contestando ambos por la
afirmativa, les leerá los artículos 1º, 2 º, 3 º y 4 º de esta ley, y
haciéndoles presente que formalizada ya la franca expresión del consentimiento
y hecha la mutua tradición de las personas, queda perfecto y concluido el matrimonio,
les manifestará:
Que éste es el único medio moral de fundar la familia, de
conservar la especie y suplir las imperfecciones del individuo, que no puede
bastarse así mismo para llegar a la perfección del género humano. Este no
existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal. Los casados deben ser y
serán sagrados el uno para el otro, aún más de los que es cada uno para sí.
El hombre cuyas dotes sexuales, son principalmente el valor
y la fuerza, debe dar y dará a la mujer protección, alimento y dirección;
tratándola siempre como la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo y
con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil,
esencialmente cuando este débil se entrega a él y cuando por la sociedad, se le
ha confiado.
La mujer cuyas principales dotes son, la abnegación, la
belleza, la compasión, la perspicacia y ternura, debe de dar y darán al marido
obediencia, agrado asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la
veneración que se debe de dar a la persona que nos apoya y defiende y con la
delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca irritable y dura de sí
mismo.
El uno y el otro se deben y tendrán respeto, diferencia,
fidelidad, confianza y ternura, y ambos procurarán que lo que el uno no
esperaba del otro al unirse con él no vayan a desmentirse con la unión. Ambos
deben prudenciar y atenuar sus faltas. Nunca se dirán injurias porque las
injurias entre casados deshonran al que las vierte y prueba su falta de tino o
de cordura en la elección, ni mucho menos maltratarán de obra porque es villano
y cobarde abusar de la fuerza.
Ambos deben prepararse con el estudio y amistosa mutua
corrección de sus defectos a la suprema magistratura de padres de familia, para
que cuando lleguen a serlo, sus hijos encuentren el buen ejemplo y una conducta
digna de servirles de modelo. La doctrina que inspiren a estos tiernos y amados
lazos de sus afectos hará suerte próspera o adversa; y la felicidad o
desventura de los hijos será la recompensa o el castigo, la ventura o desdicha
de los padres.
Gracias por compartir.
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