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Decreto de erección de Colombia, Nuevo León ( 16 de diciembre de 1892)

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BERNARDO REYES. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue: NUM.52 El XXVI Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo Léon, decreta: Art. 1° .- Se autoriza al Ejecutivo del Estado: I.- Para que promueva lo necesario para la fundación de una Villa en el fundo de la “Pita” frente al Río Bravo, asignándole por jurisdicción el mismo fundo. II.- Para hacer los gastos que crea indispensables al objeto dicho. III.- Para que cuando estén reunidos los elementos de población que el caso requiere, decrete la erección de la villa, dándole el nombre de COLOMBIA, pudiendo dispensar del pago de contribuciones a sus habitantes hasta por un año. IV.- Para nombrar a las autoridades en la Villa que se erija, interín llega la época de verificarse las elecciones correspondientes. Art.2°.- El ejecutivo dará cuenta a esta C