SANTIAGO VIDAURRI ES DECLARADO TRAIDOR


El ciudadano Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, y considerando:

Que, conforme a los artículos 40 y 41 de la constitución de la república, cada uno de los estados de ella es libre y soberano tan sólo en lo concerniente a su régimen interior y corresponde exclusivamente a los poderes de la unión resolver todo lo que toca a los intereses generales y a la soberanía nacional, sin que los estados puedan en ningún caso contravenir a las estipulaciones del pacto federal;

Que, según la fracción XIV del artículo 72 y la III del artículo 85, es facultad exclusiva del congreso de la unión y del Presidente de la República, determinar en todo lo que se refiere a la paz o la guerra con una nación extranjera;

Que, según la fracción 1 del artículo 111 y la XI del artículo 112, ninguno de los estados puede celebrar tratados o arreglos, ni resolver la paz o la guerra con una nación extranjera, o con un ejército de ella;

Que, de acuerdo con estos preceptos de constitución, la ley de 25 de enero de 1862, en su artículo 1º. comprende entre los crímenes contra la independencia y la seguridad de la nación, entrar en comunicaciones con un invasor extranjero sobre el modo de realizar los planes de la invasión; contribuir de alguna manera a que bajo su influencia se organice algún simulacro de gobierno, dando votos, concurriendo a juntas o formando actas y, en general, cualquiera especie de complicidad para excitar o preparar la invasión o para favorecer su realización y éxito.

Que, conforme a esas prevenciones de la constitución y las leyes, son actos de traición las relaciones en que ha entrado el Gral. Santiago Vidaurri con el general en Jefe del ejército francés invasor de la república, ya recibiendo la comunicación de éste, fecha 15 de febrero último en que lo excita a la traición, sin que el Gral. Vidaurri cumpliera el deber de limitarse a trasmitirla al gobierno supremo y ya contestándola el día 1º  de este mes, en los términos que constan en el Boletín Oficial de Monterrey, número 19, del día 3 del mismo;

Que, también es un acto de traición lo dispuesto por el Gral. Vidaurri el día 2 y publicado en dicho Boletín, convocando a los habitantes del estado de Nuevo León para que concurran a votar por la guerra o la paz y la sumisión a los planes del invasor; puesto que, conforme a la constitución, ni el gobierno del estado, ni el estado mismo, pueden en ningún caso resolver nada de lo que toca a la soberanía nacional, ni contravenir a las estipulaciones del pacto federal y puesto que ya es un acto de traición poner en duda el cumplimiento de ese deber y provocar a los habitantes del estado para que resuelvan si el estado traicionará a la república;

Que, si bien son claras y terminantes las citadas prevenciones de la constitución y las leyes, el gobierno supremo cree conveniente advertir a los habitantes de aquel estado, para que no sean víctimas de la perfidia y la traición y sepan que ni para demostrar su patriotismo opinando por la guerra, les es lícito concurrir a esa votación, que envuelve una injuria a sus sentimientos de mexicanos en las desgracias de la república y una duda de su fidelidad a la patria.
Y que, habiéndose declarado en sitio el estado de Nuevo León y habiéndose mandado someter a juicio al Gral. Vidaurri, por su rebelión contra el gobierno nacional y sus actos anteriores de connivencia con los traidores, a lo que se agrega este último acto de manifiesta traición, no puede ejercer ninguna autoridad en el estado, ni deben ser obedecidas sus disposiciones.

He tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo único.- Siendo un acto de manifiesta traición lo dispuesto por el Gral. Santiago Vidaurri el día 2 de este mes, convocando a los habitantes del estado de Nuevo León para que concurran a votar por la guerra o la paz y la sumisión a los planes del invasor, todos los que formen las juntas para la votación, o concurran a votar, o de cualquiera modo sostengan o favorezcan el cumplimiento de esa disposición, serán considerados como cómplices de la traición de aquél y quedarán sujetos en sus personas y bienes a las penas establecidas por las leyes.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Saltillo, a 5 de marzo de 1864.

Benito Juárez

Al ciudadano Sebastián Lerdo de Tejada, ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación.

Y lo comunico a usted para su inteligencia y fines consiguientes.

Independencia, Libertad y Reforma.

Saltillo, marzo 5 de 1864.

Lerdo de Tejada

Fuente: Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo.

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