SANTIAGO VIDAURRI ES DECLARADO TRAIDOR
El ciudadano Presidente de la
República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Benito Juárez, Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las amplias
facultades de que me hallo investido, y considerando:
Que, conforme a los artículos 40
y 41 de la constitución de la república, cada uno de los estados de ella es
libre y soberano tan sólo en lo concerniente a su régimen interior y
corresponde exclusivamente a los poderes de la unión resolver todo lo que toca
a los intereses generales y a la soberanía nacional, sin que los estados puedan
en ningún caso contravenir a las estipulaciones del pacto federal;
Que, según la fracción XIV del
artículo 72 y la III del artículo 85, es facultad exclusiva del congreso de la
unión y del Presidente de la República, determinar en todo lo que se refiere a
la paz o la guerra con una nación extranjera;
Que, según la fracción 1 del
artículo 111 y la XI del artículo 112, ninguno de los estados puede celebrar
tratados o arreglos, ni resolver la paz o la guerra con una nación extranjera,
o con un ejército de ella;
Que, de acuerdo con estos
preceptos de constitución, la ley de 25 de enero de 1862, en su artículo 1º. comprende
entre los crímenes contra la independencia y la seguridad de la nación, entrar
en comunicaciones con un invasor extranjero sobre el modo de realizar los
planes de la invasión; contribuir de alguna manera a que bajo su influencia se
organice algún simulacro de gobierno, dando votos, concurriendo a juntas o
formando actas y, en general, cualquiera especie de complicidad para excitar o
preparar la invasión o para favorecer su realización y éxito.
Que, conforme a esas prevenciones
de la constitución y las leyes, son actos de traición las relaciones en que ha
entrado el Gral. Santiago Vidaurri con el general en Jefe del ejército francés
invasor de la república, ya recibiendo la comunicación de éste, fecha 15 de
febrero último en que lo excita a la traición, sin que el Gral. Vidaurri
cumpliera el deber de limitarse a trasmitirla al gobierno supremo y ya
contestándola el día 1º de este mes, en
los términos que constan en el Boletín Oficial de Monterrey, número 19, del día
3 del mismo;
Que, también es un acto de
traición lo dispuesto por el Gral. Vidaurri el día 2 y publicado en dicho
Boletín, convocando a los habitantes del estado de Nuevo León para que
concurran a votar por la guerra o la paz y la sumisión a los planes del
invasor; puesto que, conforme a la constitución, ni el gobierno del estado, ni
el estado mismo, pueden en ningún caso resolver nada de lo que toca a la soberanía
nacional, ni contravenir a las estipulaciones del pacto federal y puesto que ya
es un acto de traición poner en duda el cumplimiento de ese deber y provocar a
los habitantes del estado para que resuelvan si el estado traicionará a la
república;
Que, si bien son claras y
terminantes las citadas prevenciones de la constitución y las leyes, el
gobierno supremo cree conveniente advertir a los habitantes de aquel estado,
para que no sean víctimas de la perfidia y la traición y sepan que ni para demostrar
su patriotismo opinando por la guerra, les es lícito concurrir a esa votación,
que envuelve una injuria a sus sentimientos de mexicanos en las desgracias de
la república y una duda de su fidelidad a la patria.
Y que, habiéndose declarado en
sitio el estado de Nuevo León y habiéndose mandado someter a juicio al Gral.
Vidaurri, por su rebelión contra el gobierno nacional y sus actos anteriores de
connivencia con los traidores, a lo que se agrega este último acto de
manifiesta traición, no puede ejercer ninguna autoridad en el estado, ni deben
ser obedecidas sus disposiciones.
He tenido a bien decretar lo
siguiente:
Artículo único.- Siendo un acto
de manifiesta traición lo dispuesto por el Gral. Santiago Vidaurri el día 2 de
este mes, convocando a los habitantes del estado de Nuevo León para que
concurran a votar por la guerra o la paz y la sumisión a los planes del invasor,
todos los que formen las juntas para la votación, o concurran a votar, o de
cualquiera modo sostengan o favorezcan el cumplimiento de esa disposición,
serán considerados como cómplices de la traición de aquél y quedarán sujetos en
sus personas y bienes a las penas establecidas por las leyes.
Por tanto, mando se imprima,
publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Saltillo, a 5 de marzo
de 1864.
Benito Juárez
Al ciudadano Sebastián Lerdo de
Tejada, ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación.
Y lo comunico a usted para su
inteligencia y fines consiguientes.
Independencia, Libertad y Reforma.
Saltillo, marzo 5 de 1864.
Lerdo de Tejada
Fuente: Benito Juárez.
Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo.
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