Decreto de anexión de Coahuila a Nuevo León (19 de febrero de 1856)
Santiago Vidaurri gobernador y comandante general del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Coahuila.
Considerando: Que los pueblos del Estado de Coahuila han manifestado espontáneamente y de buena manera pública y oficial su voluntad soberana de permanecer a Nuevo León, según consta de las actas que han dirigido al gobierno, ora por carecer de los elementos necesarios para existir como estado, ora por disfrutar de los goces sociales que no han obtenido mientras han permanecido en aquella categoría y ora, en fin, porque unidos a Nuevo León formarán un todo más grande y completo que resista con firmeza las incursiones de los bárbaros y las injustas agresiones de los aventureros tejanos, poniendo a cubierto el honor nacional y conservando ilesa la integridad del territorio mexicano:
Considerando: que el supremo gobierno ha reconocido de hecho y de derecho al jefe del Estado de Nuevo León como jefe del de Coahuila, lo que envuelve a la verdad un reconocimiento implícito de la unión de ambos estados que no han podido ser regidos por una misma persona, sin que fuera una realidad aquella indispensable condición.
Considerando: que últimamente han insistido los pueblos referidos de Coahuila en su propósito de incorporarse a Nuevo León, según que así lo han manifestado oficialmente al gobierno sus representantes en las elecciones de diputados al Congreso Constituyente.
Y Considerando, por último: que para evitar en lo sucesivo los embarazos que se presentan en la marcha administrativa de los pueblos de ambos estados, a virtud de ser una misma la persona que rige sus destinos, es absolutamente indispensable hacer efectiva su unión para que así sea más expedita la acción del gobierno y se sienta su beneficia influencia, los pueblos que desean aquella: he tenido a bien decretar.
Art. 1. Desde la publicación de este decreto en adelante formarán un solo estado los pueblos de Nuevo León y Coahuila, exceptuándose la ciudad de Saltillo y la villa Ramos Arizpe, las cuales, por haberse opuesto formalmente a la unión, podrán solicitar del Supremo Gobierno su incorporación política a otro estado, o hacer, en contrario caso, lo que más les convenga.
Art. 2.° El nuevo Estado se denominará de Nueva León y Coahuila, y será regido en consecuencia por el Estatuto Orgánico expedido en 31 de enero del presente año.
Art. 3.° El Supremo Tribunal establecido en el referido Estatuto, conocerá de los negocios civiles y criminales de los pueblos que antes formaban el Estado de Coahuila, y las facultades del Consejo se harán extensivas a estos como partes integrantes del nuevo Estado: una ley arreglará su división política y la creación de autoridades intermedias para hacer más expedita la acción del gobierno en beneficio de los pueblos.
Art. 4.° Queda vigente la legislación del Estado de Coahuila para los pueblos que antes lo formaban, en todo aquello que no se oponga el actual orden de cosas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Monterrey, a 19 de febrero de 1856
Santiago Vidaurri
Jesús Garza González, secretario
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