CAPITULACION DE LA BATALLA DE MONTERREY ( 24 DE SEPTIEMBRE DE 1846)
Términos de la capitulación de la ciudad de Monterrey, capital de Nuevo León, convenidos por los infrascritos comisionados, á saber: El Sr. general Worth, del ejército de los Estados Unidos, el Sr. general Henderson de los voluntarios de Texas, y coronel Davis, de los rifleros del Mississippi, de parte del Sr. mayor general Taylor, comandante en jefe de las fuerzas de los Estados Unidos; y los Sres. generales D. Tomás Requena, D. José María Ortega, y el Sr. D. Manuel María del Llano, de parle del Sr. general D. Pedro de Ampudia, general en jefe del ejército del Norte.
ARTICULO PRIMERO . Como legitimo resultado de las operaciones sobre este lugar, y la posición presente de los ejércitos beligerantes, se ha convenido que la ciudad, las fortificaciones, los fuerzas de artillería, las municiones de guerra y toda cualquiera otra propiedad pública, con las excepciones abajo estipuladas, serán entregadas al general en jefe de las fuerzas de los Estados Unidos, que se halla al presente en Monterrey.
ART. 2º A las fuerzas mexicanas les será permitido retener las armas siguientes: los oficiales sus espadas, la infantería sus armas y equipo, la caballería sus armas y equipo, la artillería una batería de campaña que no excederá de seis piezas con veintiún tiros.
ART. 3º Que las fuerzas mexicanas se retirarán dentro de siete días contados desde esta fecha, más allá de la línea formada, paso de la Rinconada, la ciudad de Linares y San Fernando Presas.
ART. 4º Que la catedral nueva, nombrada Ciudadela de Monterrey, será evacuada por los mexicanos y ocupada por las fuerzas americanas, mañana a las diez de ella.
ART. 5º Con objeto de evitar encuentros desagradables y por conveniencia mutua, las tropas de los Estados Unidos no ocuparán la ciudad hasta la evacuación de ella de las fuerzas mexicanas, exceptuándose para ello las casas necesarias para hospital y para almacenes.
ART. 6º Que las fuerzas de los Estados Unidos no avanzarán más allá de la línea especificada en el segundo artículo, antes de ocho semanas ó el tiempo que se juzgue necesario para recibir las órdenes ó instrucciones de los gobiernos respectivos.
ART. 7º Que la propiedad del gobierno general será entregada y recibida por oficiales nombrados por los generales en jefe de ambos ejércitos.
ART. 8º Cualquiera duda que ocurra sobre la inteligencia de los precedentes artículos, se resolverá de la manera más equitativa y sobre principios de liberalidad para el ejército que se retira.
ART. 9º Se hará un saludo por la misma batería de la catedral nueva, nombrada Ciudadela, al tiempo de bajar la bandera mexicana.
Monterrey, Septiembre 24 de 1846. — T. Requena. —J. María de Ortega—Manuel María del Llano. —W. J. Worth, general del ejército de los Estados Unidos. — J. Pinkney Henderson, general de los voluntarios de Texas. — Jefferson Davis, coronel de los rifleros del Mississippi. —Pedro de Ampudia- —Z. Taylor, mayor general comandante de las fuerzas de los Estados Unidos.
NOTA. En el art. 6º se halla citado el 2º. Parece una notoria equivocación, pues no debió haberse hecho mención de dicho artículo, sino del 3. °, que es el relativo; pero se ha dejado en esta copia como se encuentra en el original.
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