Acta de Fundación de Monterrey (20 de septiembre de 1596)



acta de fundacion de monterrey


ACTA DE FUNDACIÓN DE MONTERREY
En el nombre de Dios Todopoderoso y de la gloriosa y bienaventurada Santa María siempre Virgen y Madre de Dios y señora nuestra : sepan cuántos este público instrumento carta de fundación cómo yo, Diego de Montemayor tesorero de la real hacienda de este Nuevo Reino de León, teniente de gobernador y capitán general para la reedificación de él por el rey nuestro señor; atento a las causas y razones expresadas sobre la venida a este valle de Extremadura y reino, para su población y pacificación de los naturales de él, con intento que el santo evangelio se propague, y los reinos y señoríos de su majestad y su real patrimonio sea acrecentado, el cual motivo y celo es el mío, y me mueve para este efecto y prosecución, de lo cual en las comodidades de Extremadura, comarca y puesto donde estoy con los vecinos y pobladores que conmigo han venido con todo el avío necesario para la dicha población, y teniendo más aprovechamiento, que en él y en su contorno hay y puede haber, y ser puesto y lugar apacible, sano y de buen temple y buenos aires y aguas y muchos árboles frutales de nogales y otras frutas, y haber, como hay muchos montes y pastos, ríos y ojos de agua manantiales y muchas tierras para labores de pan coger y muchas minas de plata que en su comarca hay de tres, diez y quince leguas a la redonda y sitios para ganados mayores y menores y otros muchos aprovechamientos, demás de los muchos naturales que voy trayendo de paz y a obediencia de su majestad, para su congregación y asiento y enseñanza de la santa fe católica; y así por esto, como por estar este lugar en buen medio para el viaje y trato del puerto de Tampico, que hay setenta leguas camino de carretas y lo mismo a la ciudad de Zacatecas y otras partes; y salida para las poblaciones que se hubieren de hacer en este reino, la tierra adentro, de donde forzoso se ha de salir y surgir y pasar por los dichos tratos y lo más que dicho es, es apropiado y como tal, ha de estar la real caja, con los reales oficiales para cobrar los haberes y quintos que a su majestad les pertenecieren, y siendo así como lo es, cabecera de todo este reino; por lo que dicho es, por la presente, en nombre de la majestad real del rey don Felipe nuestro señor, hago fundación de ciudad metropolitana junto a un monte grande y ojos de agua que llaman de Santa Lucía, tomando por advocación de ella a la Virgen Madre de Dios señora Nuestra, que la iglesia mayor sea su advocación de su santa y limpia Concepción y Anunciación, a la cual imploro como patrona y señora nuestra, para conseguir con la gracia y amor de su hijo benditísimo, el celo y obra que se pretende; y se ha de intitular e intitule Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey; y le nombro con todo el derecho y estabilidad y firmeza que en las demás ciudades metrópolis, que en los reinos de su majestad están fechas y poblados, con todas honras y privilegios y exenciones que se conceden por sus reales ordenanzas a estas nuevas poblaciones, y especial a la de este reino, que aquí por expresadas y puestas para que, según dicho es, goce de ellas; la cual ciudad le doy entera jurisdicción civil y criminal, mero mismo Imperio, para que las justicias de ella, puedan conocer y conozcan de todas las causas y cosas civiles y criminales que en ella, y en el dicho su término sucedieren y acaecieren, y lo juzgar y determinar definitivamente y llevar las sentencias a debida ejecución, guardando las leyes y ordenanzas de su majestad que sobre ello hablan; y le doy jurisdicción y término quince leguas hacia oriente, y otras quince hacia poniente, y de norte a sur lo mismo en cuadro, por la misma suerte y todo lo que en el dicho término y jurisdicción se poblare, así de minas como villas, sea sujeto a ella en cuanto a las apelaciones y a lo demás que conviniere conforme a las ordenanzas que sobre ello hay;  y más le doy de ejidos una legua en , y por dehesa boyal le señalo desde la ciudad para , lo que dice del río de Santa Catarina, sacado el dicho río para las labores del Topo, lo que de acequia principal para arriba y hacia la sierra de las Mitras, como vamos hacia las Mitras y por el dicho río, a mano derecha, lo que le perteneciere y porque en las Ordenanzas de Nuevas Poblaciones que se concedieron y dio su majestad a este reino,  en el número cuarenta y tres, dice que nombrado ciudad metropolitana, se nombre el consejo y regimiento de los oficiales que se requieren y señala, y atento a que al presente no hay gente suficiente de españoles, para el señalamiento de dicho consejo hasta adelante, Dios mediante que haya más comodidad, dejando su derecho a salvo para cada que la haya, use de su facultad, conforme en ella se contiene como tal ciudad metropolitana, tan solamente al presente para la administración de justicia, consejo y cabildo, que ha de haber en esta población, nombra a vos Alonso de Barreda y a Pedro Iñigo por alcaldes ordinarios y a Juan Pérez de los Ríos y Diego Díaz de Berlanga y a Diego Maldonado, por regidores y a Diego de Montemayor (el Mozo) por procurador general de este reino y a Diego Díaz de Berlanga por escribano de cabildo; y el dicho procurador general pueda tener y tenga voto en cabildo; a los cuales y a cada uno de ellos les doy entero poder y facultad, en nombre de su majestad, para que este presente año de noventa y seis usen y ejerzan el dicho oficio de cabildo, consejo, justicia y regimiento de ella y que a fin de , y principio del año venidero, el primero día nombren y elijan ellos, para el año siguiente, dos alcaldes ordinarios y cuatro regidores y los demás oficiales a la dicha república necesarias, y aquellos mismos hagan la misma elección para el otro año, así sucesivamente durante todo el tiempo que la dicha ciudad permaneciere con el aditamento que atrás se refiere, que habiendo comodidad suficiente, se nombre consejo con los oficiales que, como a tal ciudad metropolitana le compete por la concesión que su majestad, por sus reales ordenanzas concede; al cual dicho consejo y cabildo de la dicha ciudad, que es o fuere, le doy el dicho poder en el dicho real nombre cuan bastante de derecho requiere, con declaración que los oficiales de la real hacienda tengan, ellos y cualquier de ellos, voto en el dicho cabildo y consejo. Item, que lo que toca en el señalamiento de la dicha dehesa boyal, no se pueda dentro de él dar ni tomar estancia de labor ni de ganado; y que en todo se guarden las ordenanzas que sobre esto hay; y asimismo, en cuanto a la jurisdicción de los alcaldes ordinarios, guarden lo que su majestad les ha dado en toda la Nueva España, y no más, y no se exceda de ella, sino que se guarde y cumpla, como su real majestad lo manda, y ellos y los demás oficiales gocen de las demás mercedes y exenciones que a los tales les concede, y asimismo, que las mercedes que se hicieren de sitios y otras cosas, dentro de la dicha dehesa boyal y ejidos, sean sin perjuicio de esta república. E yo, el dicho teniente de gobernador y capitán general, en nombre del rey nuestro señor y en virtud del poder que tiene, hacía y hizo fundación de la dicha Ciudad de Nuestra Señora de Monterrey; y pido y suplico a la majestad del rey nuestro señor sea servido de confirmarla, para que, con más ánimo sus vasallos se animen a poblar y fundar, debajo de su real corona otros, reinos y ciudades que , mediante el favor de Dios ,se espera descubrir y poblar. Y en fe y testimonio de verdad lo otorgué y fundé en el valle de Extremadura, Ojos de Santa Lucía, jurisdicción del Nuevo Reino de León, en veinte días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y seis ;y lo firmé de mi nombre con el presente escribano. Testigos: Domingo Manuel, Juan López, Diego de Montemayor (el Mozo), Miguel de Montemayor, y el alcalde Alonso de Barreda. Diego de Montemayor (rúbrica ) Ante mí, Diego Díaz de Berlanga, escribano de cabildo (rúbrica).

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