Decreto de erección de la villa de Garza García ( hoy San Pedro Garza García, Nuevo León)








Genaro Garza García , Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos los habitantes, hago saber:

Que el H. Congreso del mismo ha decretado lo siguiente:

NUM. 58

EL XXI Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo León, decreta:

Art. 1º - Se erige una nueva municipalidad compuesta de las Hacienda de San Pedro, San Agustín, Carrizalejo, Molinos de Jesús María y de Fábricas de Hilados denominada “La Leona” , siendo su cabecera la Hacienda de San Pedro.

Art 2º.- La nueva municipalidad llevara el nombre de GARZA GARCÍA.

Art. 3º.- Los limites jurisdiccionales entre las municipalidades de Garza García los fijara el Ejecutivo de Estado.

Art 4º.- Se faculta al ejecutivo para reglamentar la manera de hacer las selecciones de los empleados municipales que deban fungir en el próximo año de 1883.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular a quienes corresponda.
Dado en los salones de Sesiones del H. Congreso del Estado en Monterrey, N.L., a 14 de diciembre de 1882. – J. S TREVIÑO, Diputado Presidente.- CASIMIRO CASO, Diputado Secretario. IGNACIO GUAJARDO, Diputado Secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Monterrey, diciembre de 1882.

GENARO GARZA GARCIA

MAURO  A. SEPULVEDA
Secretario







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