Decreto de erección de Villa de Juárez, Nuevo León

                    

GERONIMO TREVIÑO, General de Brigada y Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:


NUM. 36

El Soberano Congreso representando al pueblo de Nuevo León, decreta lo siguiente:

Art. 1º.- Se erige una nueva municipalidad , compuesta de la hacienda de San José, que será su cabecera, la de San Antonio, Santa Ana de arriba , Santa Ana de abajo, San Roque, San Marcos, Las Adjuntas, Vaquería, Rancho Viejo, La Pinta, La Ciudadela, San Mateo, La Lobita, Cieneguita y la Hacienda de los Garzas y Garzas Garcías.

Art. 2º .- Esta municipalidad se llamará VILLA DE JUAREZ.

Art. 3º.- Inmediatamente después de publicado este decreto, procederán los vecinos de esa nueva Villa a nombrar sus funcionarios municipales.

Art. 4º.- Los límites jurisdiccionales de esta nueva Villa se fijarán por el Ejecutivo pidiendo los informes correspondientes.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador , mandando se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
Dado en el Salón de Sesiones de H. Congreso del Estado, en Monterrey, a 30 de diciembre de 1868.- Octavio G. Echevarría, Diputado Presidente .- Agapito García, Diputado Secretario .-G. Delgado, Diputado Secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, diciembre 30 de 1868.- Gerónimo Treviño .- Viviano L. Villarreal, Secretario.



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